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Código de Procedimientos Penales Artículo 403 -6 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 403 -6. Procedimiento

Hecho del conocimiento del imputado sobre la existencia de este mecanismo alterno y presentada la solicitud por el ministerio público, por el imputado o su defensor, el juez de

control especializado, dentro de los cinco días siguientes, convocará a una audiencia en la que verificará además de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a prueba:

y dependencia de sustancias psicoactivas planteado por la Secretaría de Salud,

II. Que le comprometa ante el órgano jurisdiccional a cumplir con las condiciones y medidas que se le fijen para el cumplimiento del tratamiento:

III. Que se determinó la presencia de abuso o dependencia a sustancias psicoactivas por un especialista en la materia designado por la Secretar de Salud.

En la mima audiencia el juez de control especializado dará a conocer al participante de manera enunciativa las condiciones bajo las que se suspende el proceso a prueba y preguntará al solicitante si se obliga a cumplir las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.



Estado de México Artículo 403 -6 Código de Procedimientos Penales
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